FISCALES

Artículo 21 . REHABILITACION. CONSTITUYE UNA PRESTACION INDEPENDIENTE DE LA INDEMNIZACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REHABILITACION. CONSTITUYE UNA PRESTACION INDEPENDIENTE DE LA INDEMNIZACION.

El hecho de que se le fije al trabajador el grado de incapacidad que le haya resultado con motivo del riesgo de trabajo sufrido y se le haga pago de la indemnización correspondiente, no implica automáticamente o como consecuencia de dicho pago que el trabajador se vea privado de las prestaciones que le otorga el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, pues al establecer la fracción II de dicho artículo el derecho del trabajador a ser rehabilitado, sin establecer cortapisa alguna al respecto, debe entenderse, de acuerdo al espíritu de la ley, que aquél tiene derecho a gozar de las prestaciones que establece el artículo señalado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812072

Clave: 21

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1090

Precedentes

Amparo directo 545/87. Alvaro González Rodríguez. Unanimidad de votos. 12 de mayo de 1988. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Arnulfo Velázquez del Valle.Amparo directo 162/86. Petróleos Mexicanos. 6 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Xavier Ríos Vergara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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