Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por las recientes reformas, quedó establecido en el artículo 107, fracción V, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en materia civil se combaten en amparo directo, las sentencias definitivas dictadas por las autoridades judiciales federales o locales. De lo que se desprende que la mención que se hace en los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, de resoluciones que ponen fin al juicio, se refiere a las de carácter administrativo, a que alude diverso inciso de la citada fracción, al establecer también la procedencia del amparo ante los Tribunales Colegiados, "…b) en materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativas o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812104
Clave: 25
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 686
Queja 36/88. Francisco Javier Padilla Salazar y coagraviados. 9 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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