FISCALES

Artículo IUS 812347. MULTAS. INGRESOS MERCANTILES. MULTAS EN MATERIA DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE, NO PUEDEN IMPONERSE CON BASE EN SUPOSICIONES.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MULTAS. INGRESOS MERCANTILES. MULTAS EN MATERIA DEL IMPUESTO FEDERAL SOBRE, NO PUEDEN IMPONERSE CON BASE EN SUPOSICIONES.

Si se objeta que en un fallo rebatido se considera que no se cometió la infracción sancionada con la multa impuesta, motivada en que no se exhibió la documentación comprobatoria de los pagos hechos a los empleados, y que para estimar que no se cometió, razona dicho fallo que la autoridad demandada no exhibió prueba alguna de que se hubieran hecho esos pagos; pero que, en contra de esas razones, lo cierto es que tratándose de un establecimiento mercantil, necesariamente debe tener empleados; procede a ello contestar que las multas, como toda pena, no pueden imponerse con base en suposiciones.

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Registro digital (IUS): 812347

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 105

Precedentes

Revisión fiscal 348/61. Distribuidora México Ultramar, A. en P. 26 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812347 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812347 de la J. Fiscales SCJN?

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