Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El artículo 80 de la Ley de Amparo, y la tesis jurisprudencial 176 (Jurisprudencia de la Suprema Corte, 1965, Sexta Parte, pág. 317), obligan a nulificar el acto reclamado y todos los subsecuentes que de él se deriven, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y restituyendo al promovente en el goce pleno e íntegro de las garantías individuales violadas. Para lograr estos efectos, no basta reponer al agraviado en su empleo, habiéndose nulificado la orden de baja, sino que es indispensable además, cubrirle los haberes desde la fecha de la baja.
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Registro digital (IUS): 812349
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 27
Queja 199/65. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Queja 53/67. Procuraduría General de Justicia Militar y otra. 1o. de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Queja 301/67. Secretario de la Defensa Nacional y otra. 28 de marzo de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Queja 41/68. Secretario de la Defensa Nacional y otras. 22 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Queja 305/67. Jefe de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.95 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA REGLA DE INEJECUCIÓN DE LAS MULTAS O LA DESINCORPORACIÓN DE ACTIVOS, DERECHOS, PARTES SOCIALES O ACCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO QUE, EN SU CASO, SE PROMUEVA EN SU CONTRA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 28, VIGÉSIMO PÁRRAFO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ES INAPLICABLE A SUS ACTOS.
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