Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Cuando surge un conflicto competencial entre autoridades judiciales y del trabajo, y una de estas autoridades acepta de plano su incompetencia, en ese momento deja de existir el conflicto, aunque una de las partes no esté conforme con la resolución de la autoridad que aceptó la incompetencia, pues el conflicto competencial es únicamente entre autoridades y el interés de los particulares que figuran en la controversia queda relegado a segundo término, o más bien desaparece totalmente por lo que hace a los efectos de la cuestión competencial, y la parte inconforme puede hacer valer el medio de impugnación que la ley establece, y si éste no existe, puede acudir al juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 812391
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 212
Competencia 34/62. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Trece de Coatzacoalcos, Veracruz, y el Juez Undécimo de lo Civil en el Distrito Federal. 22 de enero de 1963. Mayoría de once votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Rafael Rojina Villegas, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Rafael Matos Escobedo y presidente Octavio Mendoza González. Disidentes: Mariano Azuela, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz y Angel Carvajal. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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