Tesis aislada · Sexta Época · Primera Sala
Probado en el proceso que los quejosos en su carácter de miembros del comisariado ejidal, ordenaron que los ejidatarios invadieran una pequeña propiedad privada a pesar de que ésta no figuraba en el plano de dotación provisional de tierras a dicho ejido, el proceder de los quejosos engasta en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario vigente, y por ende, la sentencia que declara su culpabilidad no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 812503
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 41
Amparo directo 7539/62. Gallegos Avila J. Guadalupe y coagraviados. 13 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Secretario: Enrique Padilla Correa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 49/2015 (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). SUS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SERÁN VÁLIDAS SIEMPRE Y CUANDO SE INSERTEN EN UN ÁMBITO REGULATORIO Y NO CONTRADIGAN LO PRESCRITO POR LA LEY.
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Art. PC.I.C. J/22 K (10a.). AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON SU PERSONALIDAD CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU VERDADERA REPRESENTACIÓN.
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