Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que puedan estimarse demasías, en términos del artículo 6o de la Ley de Terrenos Nacionales, Baldíos y Demasías y, en consecuencia, para que las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización puedan intervenir en la vigilancia y cumplimiento de la citada ley, es necesario que los terrenos en que tales demasías se descubren hayan correspondido originariamente a la nación, ya que lo que previene el citado precepto es la posibilidad de que la nación esté en condiciones de recuperar el excedente cuando transmite a un particular un inmueble que le pertenece, pero siempre que se demuestre que se trata de un terreno nacional.
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Registro digital (IUS): 812603
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 149
Amparo en revisión 3885/61. Esteban Torres Pacheco y coagraviados. 24 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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