FISCALES

Artículo IUS 812603. TERRENOS NACIONALES, INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA LEY DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TERRENOS NACIONALES, INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LA LEY DE.

Para que puedan estimarse demasías, en términos del artículo 6o de la Ley de Terrenos Nacionales, Baldíos y Demasías y, en consecuencia, para que las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización puedan intervenir en la vigilancia y cumplimiento de la citada ley, es necesario que los terrenos en que tales demasías se descubren hayan correspondido originariamente a la nación, ya que lo que previene el citado precepto es la posibilidad de que la nación esté en condiciones de recuperar el excedente cuando transmite a un particular un inmueble que le pertenece, pero siempre que se demuestre que se trata de un terreno nacional.

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Registro digital (IUS): 812603

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 149

Precedentes

Amparo en revisión 3885/61. Esteban Torres Pacheco y coagraviados. 24 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Rafael Coello Lessieur.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812603 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812603 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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