FISCALES

Artículo IUS 812729. CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL INEXISTENTE.

Si el promovente de la inhibitoria se desiste de ella y se trata de competencia territorial, que conforme al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles las partes están autorizadas para desistirse de esa clase de competencias, antes o después de la remisión de los autos al superior, el conflicto competencial debe declararse inexistente.

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Registro digital (IUS): 812729

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 124

Precedentes

Competencia 67/59. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Letras de lo Civil de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. 6 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812729 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812729 de la J. Fiscales SCJN?

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