Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el promovente de la inhibitoria se desiste de ella y se trata de competencia territorial, que conforme al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Civiles las partes están autorizadas para desistirse de esa clase de competencias, antes o después de la remisión de los autos al superior, el conflicto competencial debe declararse inexistente.
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Registro digital (IUS): 812729
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 124
Competencia 67/59. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México y Segundo de Letras de lo Civil de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. 6 de octubre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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