Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno no es competente para conocer del recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito en la que se sobresee respecto de la inconstitucionalidad de una ley y se concede la protección respecto de otros actos, si los agravios hechos valer por la autoridad recurrente no guardan relación alguna con el sobreseimiento decretado, toda vez que las reformas al artículo 11, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como a los artículos 90 al 93 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, al asignar competencia al Pleno de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión en los juicios de amparo en que se impugna una ley federal o local por su inconstitucionalidad, limitan su conocimiento exclusivamente a los agravios alegados contra la resolución recurrida y que tengan relación con la inconstitucionalidad alegada.
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Registro digital (IUS): 812741
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 116
Amparo en revisión 2025/57. Nueva Medalia, S. A. 16 de octubre de 1962. Unanimidad de quince votos. Relator: Alberto R. Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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