Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Siendo el amparo administrativo de estricto derecho, no cabe suplir la deficiencia de la queja, lo que habría de hacerse respecto de los conceptos de violación expresados en la demanda, si se juzgan operantes los agravios de la recurrente, ya que el Juez a quo interpretó correctamente la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia, respecto a que un concepto de violación es infundado si no se expresa el precepto legal secundario que se considere violado, puesto que las violaciones directas a los artículos 14 y 16 constitucionales se realizan únicamente cuando se priva al particular de la garantía de audiencia o se le causan molestias en su persona, papeles o posesiones sin fundamento ni motivación legal alguna, circunstancias estas que no se presentan en el caso a debate, por cuanto en la resolución reclamada sí se citan diversos preceptos de la Ley de Vías Generales de Comunicación en apoyo de su legalidad.
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Registro digital (IUS): 812839
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 55
Amparo en revisión 9128/63. Sociedad Mercantil de Transportación de Carga "Trec-Mafe", S. de R. L. y coagraviados. 7 de mayo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Rafael Coello Lessieur.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.88 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL RESPONSABLE CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO QUE LE IMPONE UNA MULTA POR NO RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO. LA MATERIA DE ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN SE LIMITA A ANALIZAR LA JUSTIFICACIÓN DEL CORRECTIVO IMPUESTO, POR LO QUE DEBEN DECLARARSE FIRMES E INTOCADAS LAS CUESTIONES AJENAS A DICHO TEMA, INCLUSIVE, SI DE OFICIO SE ADVIRTIERA LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA NO ALEGADA POR LAS PARTES, NI ANALIZADA POR EL ÓRGANO INFERI
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