FISCALES

Artículo IUS 812941. PEQUEÑA PROPIEDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PEQUEÑA PROPIEDAD.

La fracción XIV del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola. Por lo que, cuando se reclama una resolución de dotación o ampliación de ejidos, el juicio de amparo es improcedente aunque se compruebe que la pequeña propiedad afectada por la resolución presidencial, había sido antes declarada inafectable por el mismo C. Presidente de la República, e inscrita como tal en el Registro Agrario Nacional.

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Registro digital (IUS): 812941

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 21

Precedentes

Amparo 2290/43. "Parlange Hermanos". 7 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812941 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812941 de la J. Fiscales SCJN?

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