Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Cuando se demuestra que la posesión de los terrenos que fueron motivo de la dotación ejidal, fue restituida a los propietarios como consecuencia de un acuerdo presidencial que ordenó se respetaran las pequeñas propiedades afectadas, y tal restitución fue consentida por los ejidatarios, debe conceptuarse que éstos ya no pueden alegar que existe en su favor una resolución previa que los dotó de ejidos, puesto que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior que no fue impugnado; y en tales condiciones, forzoso es concluir, que el oficio de la Secretaría de Agricultura, por el que manifiesta a los quejosos que se harían las gestiones necesarias para que figure en el presupuesto una partida destinada a la compensación de sus propiedades, por no poderse reconsiderar las resoluciones agrarias, los molesta en sus derechos posesorios, sin existir fundamento legal que justifique tal actitud, y sin que se hubiera seguido previamente procedimiento alguno adecuado, con audiencia de los interesados, lo que entraña violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 812943
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 23
Amparo 99/41. Primo Sánchez. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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