Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Para que pueda tomarse en cuenta como agravio en la revisión la argumentación que al efecto hace valer el recurrente, es necesario que previamente la haya aducido, en forma expresa y clara, como motivo de inconformidad, en el recurso interpuesto ante la autoridad administrativa y también ante el Juez de Distrito en su demanda de amparo, porque de otra manera tanto la autoridad administrativa como la judicial no pueden tomarla en cuenta para dictar su resolución.
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Registro digital (IUS): 812950
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 26
Amparo 7666/42. Pánfilo Pelayo Fernández. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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