FISCALES

Artículo IUS 812950. AGRAVIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS.

Para que pueda tomarse en cuenta como agravio en la revisión la argumentación que al efecto hace valer el recurrente, es necesario que previamente la haya aducido, en forma expresa y clara, como motivo de inconformidad, en el recurso interpuesto ante la autoridad administrativa y también ante el Juez de Distrito en su demanda de amparo, porque de otra manera tanto la autoridad administrativa como la judicial no pueden tomarla en cuenta para dictar su resolución.

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Registro digital (IUS): 812950

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 26

Precedentes

Amparo 7666/42. Pánfilo Pelayo Fernández. 20 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812950 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812950 de la J. Fiscales SCJN?

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