FISCALES

Artículo IUS 812993. REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REGLAMENTO DE TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES.

El artículo 78 del reglamento citado, se refiere a permisos en rutas establecidas pero sin declaratoria de cierre, pues cuando tal declaratoria existe, para que proceda otorgar nuevos permisos hay que cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 74 del mismo reglamento.

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Registro digital (IUS): 812993

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 95

Precedentes

Amparo 2949/43. Alvaro Muñoz y coagraviados. 4 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812993 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812993 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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