FISCALES

Artículo IUS 813189. LEY FORESTAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY FORESTAL.

No es exacto que el artículo 8o. fracción II, del Decreto derogatorio de los artículos 19 y 22, 41 a 44, 53 a 56 y 62 de la Ley Forestal de fecha 31 de diciembre de 1951 se refieren solamente a los transportadores de productos forestales, pues dicho precepto textualmente prescribe que "Son faltas en materia forestal: No exhibir la documentación que ampare el transporte o la adquisición de productos forestales, a requerimiento de las autoridades del servicio forestal". A la luz de dicha norma legal, se infiere, sin lugar a dudas, que la misma es aplicable al quejoso en cuanto es expendedor de productos forestales, ya que como tal tuvo la obligación de exhibir la documentación relativa a la adquisición de tales productos.

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Registro digital (IUS): 813189

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 4404/57. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813189 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813189 de la J. Fiscales SCJN?

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