FISCALES

Artículo IUS 813212. REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA EL PAGO LIQUIDO DE PRESTACIONES PERIODICAS, SI SU MONTO LO PERMITE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL. SU PROCEDENCIA CUANDO SE RECLAMA EL PAGO LIQUIDO DE PRESTACIONES PERIODICAS, SI SU MONTO LO PERMITE.

Si bien es cierto que en tesis jurisprudencia firme y constante este Alto Tribunal ha establecido que, "Como ni la ley que creó el recurso de revisión fiscal contenida en el Decreto de 30 de diciembre de 1949, ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, ni el artículo 155 del Código Fiscal, contienen disposición alguna para determinar la cuantía de un negocio en caso de prestaciones periódicas, debe seguirse la regla establecida por el artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, toda vez que ante el silencio de las leyes aplicables y de las disposiciones de supletoriedad específica, el punto cuestionado debe resolverse conforme a las normas derivadas de la supletoriedad genérica que instituye el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y, principalmente, el artículo 14 constitucional. Por tanto, debe fijarse la cuantía del negocio, siguiendo dichas normas", también lo es que, sin contrariarla, y precisamente con base en ella, cuando se reclama cantidad líquida ya determinada, como establece el artículo que en la misma se invoca, el monto de esa cantidad es la que determina la procedencia del recurso, por lo cual, en el caso, por lo que atañe a la cuantía sí es admisible en trámite la revisión fiscal de que se trata.

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Registro digital (IUS): 813212

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 105

Precedentes

Revisión fiscal interpuesta por Elpidio Joaquín Bello en el juicio de nulidad promovido por el propio actor Elpidio Joaquín Bello, contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Toca 344/57. 22 de enero de 1958. En los términos siguiente: Por carecer de materia el recurso de revisión intentado por el señor Elpidio Joaquín Bello, en contra de la sentencia dictada por la Séptima Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio de nulidad número 1717/57, promovido por el mismo en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se declara ejecutoriada dicha sentencia. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VII, Tercera Parte, página 83, tesis de rubro: "REVISION FISCAL. CUANTIA DEL ASUNTO (PRESTACIONES VENCIDAS)." y Volumen VI, Tercera Parte, página 178, tesis de rubro: "REVISION FISCAL CUANTIA DEL NEGOCIO CUANDO SE RECLAMAN PRESTACIONES PERIODICAS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813212 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813212 de la J. Fiscales SCJN?

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