Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Como la Ley del Impuesto sobre la Sal y su reglamento, principalmente en sus artículos 13 y 8o., respectivamente, y en concordancia con todo el articulado correspondiente de los mismos ordenamientos, fijan las normas tendientes a determinar las cuotas con que "concurren" los procuradores para formar el máximo que debe producirse, resulta violatorio que, a la CEIMSA, que sólo es distribuidora, se le señale cuota de "concurrencia"; y por lo mismo, aun cuando se diga que tal "concurrencia" se hace para abastecer las necesidades de las tiendas y mercados de dicha empresa, al ser diversas las actividades de producción y distribución, es indebido dar a aquélla el carácter de productora que no tiene, y por ello la resolución respectiva es violatoria de las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 813215
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 107
Amparo 2683/58. "Empresa Salinera San José", S.A. y coags. (acumulados). 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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