FISCALES

Artículo IUS 813332. JURISPRUDENCIA, CONTRADICCION DE TESIS. EL PROCEDIMIENTO PARA ELIMINARLA SE APLICA TAMBIEN AL CASO DE QUE UNA DE LAS EJECUTORIAS SE HAYA DICTADO EN AMPARO, Y LA OTRA, EN REVISION FISCAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JURISPRUDENCIA, CONTRADICCION DE TESIS. EL PROCEDIMIENTO PARA ELIMINARLA SE APLICA TAMBIEN AL CASO DE QUE UNA DE LAS EJECUTORIAS SE HAYA DICTADO EN AMPARO, Y LA OTRA, EN REVISION FISCAL.

El régimen que establecen los artículos 195 y 195 bis de la Ley de Amparo, con la finalidad de unificar la jurisprudencia, y decidir cuál es el criterio que en lo futuro ha de prevalecer, no sólo debe aplicarse al caso de contradicción entre dos tesis sustentadas, ambas, dentro de juicios constitucionales, sino asimismo al supuesto de que una de las ejecutorias se haya emitido al resolver un amparo, y la otra, al fallar un recurso de revisión fiscal. En efecto: con arreglo a los decretos del 30 de diciembre de 1946 y del 29 de diciembre de 1948, que instituyeron el recurso de revisión fiscal, ésta se tramita y resuelve ajustándose a las normas que regulan la tramitación y la resolución de la revisión en el juicio de garantías. Es necesario, sin duda, evitar a toda costa la contradicción entre las ejecutorias que dicta la Suprema Corte de Justicia, aunque no todas ellas se pronuncien para dar fin a juicios constitucionales. Debe tomarse en cuenta la íntima conexión que, en ciertas hipótesis, pueden presentarse entre los temas que propone el recurso de revisión fiscal y los problemas planteados dentro del recurso de revisión en el juicio de garantías. De allí la innegable conveniencia de que, si se advierte que un juicio de amparo y un recurso de revisión fiscal se interpusieron contra una misma sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, ambos asuntos sean examinados en una única sesión, y bajo la ponencia de un mismo Ministro, con el propósito de evitar la posibilidad que se dicten resoluciones contradictorias.

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Registro digital (IUS): 813332

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 109

Precedentes

Trámite en la revisión fiscal 410/67 y en el amparo en revisión 2719/58. "Teatro Virginia Fábregas", S. A. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Toral Moreno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813332 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813332 de la J. Fiscales SCJN?

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