Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que la prueba testimonial no pierda sus características y pueda apreciarse como tal, es necesario que los testigos, aparte de su situación personal de imparcialidad y desinterés frente al conflicto, solamente den a conocer al juzgador los hechos que les constan, sin sacar de los mismos conclusiones ni opinar sobre la trascendencia de tales hechos, pues de otra manera esta prueba se confunde con la pericial y queda desvirtuada, ya que una prueba y otra tienen características definidas distintas, correspondiendo a los testigos la narración de hechos relacionados con el conflicto y ocurridos al alcance de su percepción, y a los peritos de apreciación, por medio de sus conocimientos técnicos o científicos, de la importancia y significación de tales hechos, para la ilustración del juzgador en cuestiones ajenas a la ciencia del derecho.
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Registro digital (IUS): 813372
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 28
Amparo directo 2827/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, página 143, tesis de rubro: "DESPIDO DEL TRABAJADOR. VALOR DE UNA TESTIMONIAL SUI GENERIS (TESTIMONIAL Y PERICIAL SIMULTANEAMENTE) PARA ACREDITAR LA JUSTIFICACION DEL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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