Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Su facultad de señalar, de manera concreta el sentido en que la autoridad debe dictar nueva decisión, conforme a las condiciones jurídicas y circunstancias de hecho que concurran en el caso particular de que se trate, no se extiende al punto de que, sustituyéndose a la autoridad administrativa, con invasión de la competencia propia de ésta, fije desde luego el monto de la sanción, que sólo aquélla le corresponde precisar. Dice la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal, que creó al Tribunal Fiscal de la Federación: "El tribunal no tendrá otra función que la de reconocer la legalidad o la de declarar la nulidad de actos o procedimientos. Fuera de esa órbita, la administración pública conserva sus facultades propias...".
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Registro digital (IUS): 813427
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 140
Revisión fiscal 44/61. Gonzalo Tenorio Vargas. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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