Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Solamente los Jueces están facultados para desechar las preguntas o repreguntas que contengan los interrogatorios; pero cuando la simple lectura de las preguntas desechadas por el inferior, baste para darse cuenta de que las mismas no adolecen de los vicios que señala la ley, debe declararse fundada la queja que se interponga contra el auto relativo.
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Registro digital (IUS): 813459
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 64
Queja 716/39. María Piedad Iturbe de Hohenlohe. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.8 CS (10a.). PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 5o., PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. I.1o.A.31 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO REALICE UN REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO.
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