Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las excepciones por autoridades administrativas sólo pueden acreditar los hechos que se contraen al ejercicio de sus funciones y en relación con las constancias de sus respectivos archivos y no hacen prueba plena como instrumentos públicos en materias ajenas.
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Registro digital (IUS): 813495
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 18
Revisión 64/37. Odilón Reyeros. 30 de enero de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XCIV/2016 (10a.). COSA JUZGADA. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 CONSTITUCIONALES, NI EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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