Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La fijación de la litis hecha por la secretaría tiene como consecuencia la de señalar las cuestiones debatidas por las partes para que respecto a ellas se produzca decisión por las autoridades investidas de jurisdicción, pues no es otro el sistema adoptado por la ley procesal vigente en el Distrito Federal, y es por ello precisamente que se concede derecho a las partes para que durante el período de ofrecimiento de pruebas y sin sustanciar el artículo, puedan hacer las observaciones que crean pertinentes para dejar definida la materia de la controversia, sistema idéntico al que se adopta en los juicios sumarios como lo indica el artículo 435 de ese cuerpo de leyes, pues de todas maneras el legislador quiso que se determinaran con toda claridad y precisión las cuestiones debatidas tanto para limitar la recepción de las pruebas a las que resulten pertinentes en relación con los puntos debatidos, cuanto para definir y limitar la materia a decidir por los tribunales.
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Registro digital (IUS): 813514
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 31
Amparo directo 3930/38. Leopoldo Noriega. 12 de junio de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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