FISCALES

Artículo IUS 813538. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RECURSOS NO PREVISTOS EN EL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, RECURSOS NO PREVISTOS EN EL.

Si bien es verdad que en los términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación "El Tribunal Fiscal ajustará sus procedimientos a las disposiciones de este Código" y que "a falta de prevención expresa aplicará las del Código Federal de Procedimientos Civiles", también lo es que esta última disposición debe entenderse en los términos en que está concebida, es decir para aquellos casos en que falten disposiciones expresas, en determinado punto, en el Código Fiscal. En tratándose de recursos, debe distinguirse la institución de los mismos, de su reglamentación, en todo lo no previsto en dicho Código, debería regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero si aquel código no instituye el recurso de revocación de que habla la quejosa; no puede sostenerse que deba aplicarse supletoriamente el artículo 227 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que en tal caso, no existe omisión al respecto en aquel ordenamiento, sino que éste establece su sistema propio de recursos, de lo que se concluye que al admitirse el citado recurso de revocación, equivaldría a modificar el sistema de recursos establecido en el propio Código Fiscal, de la Federación.

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Registro digital (IUS): 813538

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 44

Precedentes

Juicio de amparo 4012/59. María Encarnación Pérez de García. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813538 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813538 de la J. Fiscales SCJN?

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