Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que en los términos del artículo 155 del Código Fiscal de la Federación "El Tribunal Fiscal ajustará sus procedimientos a las disposiciones de este Código" y que "a falta de prevención expresa aplicará las del Código Federal de Procedimientos Civiles", también lo es que esta última disposición debe entenderse en los términos en que está concebida, es decir para aquellos casos en que falten disposiciones expresas, en determinado punto, en el Código Fiscal. En tratándose de recursos, debe distinguirse la institución de los mismos, de su reglamentación, en todo lo no previsto en dicho Código, debería regirse por las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; pero si aquel código no instituye el recurso de revocación de que habla la quejosa; no puede sostenerse que deba aplicarse supletoriamente el artículo 227 y siguientes del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que en tal caso, no existe omisión al respecto en aquel ordenamiento, sino que éste establece su sistema propio de recursos, de lo que se concluye que al admitirse el citado recurso de revocación, equivaldría a modificar el sistema de recursos establecido en el propio Código Fiscal, de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 813538
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 44
Juicio de amparo 4012/59. María Encarnación Pérez de García. 6 de enero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.72 A (10a.). INDEMNIZACIÓN A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL POR LA AFECTACIÓN DE UNA PARTE DE SU SUPERFICIE PARA UNA OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA. TIENE COMO CONSECUENCIA QUE, UNA VEZ ACREDITADO EL PAGO CORRESPONDIENTE, SE DESINCORPOREN LAS TIERRAS DEL RÉGIMEN AGRARIO Y SE INCORPOREN AL DE DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO QUE LA CUBRIÓ.
Siguiente
Art. (IV Región)2o.5 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN EXTRAORDINARIA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE TABASCO. AL NOTIFICAR SU INICIO DEBE CORRERSE TRASLADO AL INTERESADO CON COPIA DE LOS EXÁMENES Y DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA QUE, SE AFIRMA, NO APROBÓ.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo