Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Lo esencial de la resolución impugnada estriba en que, habiéndose fundado el acto reclamado en trece infracciones que se dicen cometidas por la quejosa, y refiriéndose los conceptos de violación de la demanda de garantías, a una sola de esas infracciones que se dicen cometidas por la quejosa, y refiriéndose los conceptos de violación de la demanda de garantías, a una sola de esas infracciones, aún en el caso de que la misma no ameritara la cancelación de la autorización, la falta de demostración de que las otras doce son ilegales, hace que los conceptos de violación no sean aptos para demostrar la ilegalidad de la resolución reclamada. Lo anterior sólo se impugna diciéndose que las trece infracciones fueron atacadas en la demanda de garantías y también al ofrecer las pruebas en la audiencia constitucional y en el escrito de alegatos. Respecto a lo primero, no es exacto, porque los conceptos de violación se limitan a mencionar la infracción relativa a que la quejosa haya estado realizando actos distintos a los que se le habían autorizado, afirmándose al final de esos conceptos de violación que los otros puntos tenidos como infracciones provienen de la situación que les creó la existencia monopolista y privilegiada de la "Unica". En ninguna otra parte de la demanda existen razonamientos que pueden estimarse como conceptos de violación; el capítulo de antecedentes se limita a listar las trece infracciones que fueron determinadas en contra de la quejosa, pero sin hacer argumentación alguna que lleve a la conclusión de que sean violatorias de garantías individuales. Respecto a que la ilegalidad de las infracciones la haya demostrado en su escrito de alegatos y con las pruebas que aportó, debe decirse, en cuanto a lo primero, que aún cuando en ese escrito se contengan conceptos de violación, no pudo tomarlos en consideración el Juez de Distrito porque no entraron a formar parte de la litis ni estuvieron las autoridades responsables en posibilidad de conocerlos antes de rendir sus informes justificados y de referirse a ellos para acreditar la legalidad o constitucionalidad de sus actos. Por lo que toca las pruebas que dice la quejosa aportó, tampoco pudo examinarlas el Juez de Distrito en relación con cada una de las infracciones, porque no existe concepto de violación que las enlace y con apoyo en ellas demuestre la ilegalidad de las infracciones, lo que lleva a la conclusión de que los agravios son ineficaces para obtener la revocación de la sentencia recurrida.
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Registro digital (IUS): 813560
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 61
Amparo en revisión 2229/59. Cooperativa de los Empleados de Express, S. C. L. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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