FISCALES

Artículo IUS 813583. PRESUNCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESUNCIONES.

Para que deban ser tomadas en cuenta por el Juez, basta que existan, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que deduzca de ellos e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados estableciendo las relaciones que hay entre los mismos y deducir las consecuencias que de ellos se deriven según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado de las pruebas.

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Registro digital (IUS): 813583

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 40

Precedentes

Amparo directo 6537/37. Raymundo Guerrero. 9 de mayo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813583 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813583 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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