Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que deban ser tomadas en cuenta por el Juez, basta que existan, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que deduzca de ellos e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados estableciendo las relaciones que hay entre los mismos y deducir las consecuencias que de ellos se deriven según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado de las pruebas.
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Registro digital (IUS): 813583
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 40
Amparo directo 6537/37. Raymundo Guerrero. 9 de mayo de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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