Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La tesis jurisprudencial de esta Suprema Corte sobre que: "cumplimentada una resolución presidencial ... las autoridades agrarias carecen de facultades legales para intentar nuevos procedimientos de ejecución ...", exige que haya sido ejecutada la resolución presidencial, es decir, que los términos de su ejecución presidencial hayan merecido la aceptación expresa o tácita de beneficiarios y de afectados por no originar conflicto o inconformidad algunos, llegando de este modo a un final efectivo del expediente agrario; pues mediante dicha tesis esta Suprema Corte ha querido reafirmar la garantía de seguridad jurídica, a la que son contrarios cualquier conflicto o inconformidad hechos valer oportunamente, si se mantienen sin solución. Como en el presente caso es patente que subsiste inconformidad entre los interesados a causa del cumplimiento incompleto de la resolución presidencial y de la falta de apeo y deslinde del molino de tierra y su zona de protección, esta Suprema corte vendría a impedir la resolución de dicha inconformidad si aceptara la aplicabilidad al caso de la tesis invocada en la sentencia recurrida, ya que vedaría el ejercicio de las atribuciones conferidas a los altos órganos agrarios por los artículos 33, 35 y 36 del código de la materia.
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Registro digital (IUS): 813681
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 73
Amparo 7053/58. Comisariado Ejidal de El Tren, Municipio de Ciudad Hidalgo, Michoacán. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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