FISCALES

Artículo IUS 813755. DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR DEFENSORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDO POR DEFENSORES.

Es legalmente incorrecto el sobreseimiento que se funda en que el defensor que promueve el amparo no justificó su carácter y en que la autoridad no envió copia del nombramiento del mismo; porque en los casos en que el amparo fuere pedido por el defensor del quejoso, la Ley de Amparo sólo autoriza, en el segundo párrafo de su artículo 16, a tener por no interpuesta la demanda y dejar sin efecto las providencias dictadas en el principal y en el incidente de suspensión, cuando, no demostrado el carácter con que se ostente el promovente, el agraviado no hiciere la ratificación de la misma demanda, que el Juez siempre deberá ordenar.

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Registro digital (IUS): 813755

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 67

Precedentes

Amparo 9675/41. Alvaro Rojas Sosa. 18 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813755 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813755 de la J. Fiscales SCJN?

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