Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta clase de declaraciones no deben estimarse como de interés y observancia general, ya que las mismas se concretan a resolver casos particulares que sólo interesan a los afectados por tales declaraciones, por lo que, su publicación en el Diario Oficial no puede servir de notificación a los interesados, por lo cual, el C. Juez de Distrito estuvo en lo justo al aplicar la jurisprudencia visible bajo el número 370 a fojas 683 del Apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813757
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 33
Amparo 2795/51. Roberto G. Morales y coagraviados. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 41/2016 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.
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Art. 2a. XVI/2016 (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE DESECHAMIENTO DE PLANO DE UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE RECLAMÓ DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA OMISIÓN DE CONTESTAR UN ESCRITO DE PETICIÓN. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO ESPECIALIZADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA [ABANDONO DE LA TESIS 2a. LVI/2010 (*)].
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