Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia en diversas resoluciones ha declarado que cuando el Juez requerido admite su incompetencia para continuar en el conocimiento del juicio a que se refiere la inhibitoria relativa, al recibir del Juez requeriente solicitud en ese sentido, deja de existir en tal momento el conflicto de competencia que se había suscitado, y que no se está y en el caso de que los Jueces que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conocían, a este Alto Tribunal, par los efectos de los artículos 106 de la Constitución General de la República, y 11 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, y ha hecho la declaración de que no existe conflicto competencial, legalmente planteado en ese caso, y ordenado que se devuelvan a las autoridades judiciales respectivas, los autos que hubieren remitido. Como en el caso, el actor en el juicio que dio origen a la controversia competencial, manifestó al a propia Suprema Corte que expresamente reconocía la competencia del Juez requeriente para que conociera del juicio relativo, tal circunstancia dejó si materia la controversia competencial, por lo que debe hacerse declaración en tal sentido y enviarse los asuntos del propio juicio a la mencionada autoridad judicial, para los efectos legales pertinentes.
---
Registro digital (IUS): 813791
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 41
Competencia 70/48. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chilpancingo, Estado de Guerrero, y el Juez Décimo de lo Civil de esta Capital. 14 de febrero de 1956. Mayoría de trece votos de los Ministros. Franco Carreño, Hilario Medina, Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, Rodolfo Chávez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Mariano Ramírez Vázquez., Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo. Disidentes: Genaro Chávez, Gabriel García Rojas, Manuel Rivera S y Pedro Guerrero Martínez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.16o.A.17 A (10a.). SOLICITUD DIVISIONAL DE PATENTE. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO, AL NO SEÑALAR LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SU REGLAMENTO, NI EL CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, UN PLAZO ESPECÍFICO PARA HACERLO.
Siguiente
Art. 2a. XIX/2016 (10a.). ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. AL RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO RELACIONADOS CON ESTOS DERECHOS, LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A LIMITAR SU ANÁLISIS A LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo