Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable a los juicios de amparo por disposición del artículo 2o. de su ley reglamentaria, ordena a los titulares no admitir nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosas o improcedentes; y que los desecharan de plano, sin mandarlo hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo; y está en el caso, una promoción proponiendo causa de impedimento en algún Ministro de la Corte que trate de apoyarse en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo alegándose como causa la enemistad manifiesta con alguna de las partes y que se haga derivar en el hecho de que aquél ha dictado resoluciones o manifestado opinión contraria a los interesados o criterio de quien hace valer tal causa, lo que no indica enemistad, pues de lo contrario, podría llegarse al caso, por sucesivas promociones análogas de impedir el funcionamiento mismo de la Corte.
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Registro digital (IUS): 813867
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 85
Queja 200/50. Cooperativa México-Puebla Estrella Roja, S.C.L. 26 de septiembre de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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