Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si durante la tramitación del juicio ordinario, una de las partes propone una transacción, y la autoridad responsable, al resolver dicho juicio lo hace en los términos de la transacción propuesta, aunque no precisamente por quererla sancionar, sino por causas legales diversas, debe sobreseerse en el amparo que se pida contra dicho fallo, por estimarse que se está en presencia de un claro caso de manifestación de voluntad que entraña el consentimiento del quejoso con el acto que reclama, pues aunque tal manifestación haya sido anterior a la resolución en que éste consiste, en forma alguna puede considerársele como inoperante de la causa de improcedencia que al respecto prevé la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que no distinguiendo este precepto sobre si la repetida manifestación debe ser anterior o posterior al acto reclamado, al intérprete tampoco le es dable, de conformidad con la conocida regla de interpretación de la ley, hacer distinción alguna sobre el particular.
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Registro digital (IUS): 813943
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 57
Amparo directo 6110/45. José Portugal. 23 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.35 K (10a.). DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA EN QUE DEBE FIJARSE LA GARANTÍA PARA CUBRIRLOS, CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS QUE ABSOLVIÓ AL DEUDOR Y NO HAY INTERESES DE MENORES NI INCAPACES.
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Art. I.11o.A.2 A (10a.). DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. QUIEN SE DEDICA A LA IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS COMPRENDIDAS EN LOS ARANCELES OBJETO DE DESGRAVACIÓN GRADUAL QUE ESA NORMA POSTERGÓ, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMARLO EN AMPARO EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA.
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