FISCALES

Artículo IUS 813997. TIMBRE, IMPUESTO DEL. CUANDO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO TIENE POR OBJETO LA ADQUISICION DE UN BIEN, REALIZADA A NOMBRE PROPIO POR EL FIDUCIARIO, PERO POR CUENTA DEL FIDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO, SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA SOLA OPERACION DE COMPRAVENTA Y, POR LO MISMO, EL IMPUESTO DEL TIMBRE DEBE PAGARSE UNA VEZ.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

TIMBRE, IMPUESTO DEL. CUANDO EL CONTRATO DE FIDEICOMISO TIENE POR OBJETO LA ADQUISICION DE UN BIEN, REALIZADA A NOMBRE PROPIO POR EL FIDUCIARIO, PERO POR CUENTA DEL FIDEICOMITENTE FIDEICOMISARIO, SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA SOLA OPERACION DE COMPRAVENTA Y, POR LO MISMO, EL IMPUESTO DEL TIMBRE DEBE PAGARSE UNA VEZ.

Es un error partir de la base de que se está en presencia de dos operaciones de compraventa; una, la primera, celebrada entre los señores Braulio Arvide Aguilar y Antonio Fraga Magaña como vendedores, y el Banco de Comercio, S. A., como comprador; y otra, entre ésta como vendedor y la Inmobiliaria Bancomer, S. A., como compradora. Tal criterio haría nugatorio el contrato de fideicomiso celebrado entre ambas instituciones, puesto que el mismo fue concertado para que el citado banco adquiriera el inmueble de que se trata, aunque actuando a nombre propio, no para sí, sino para la inmobiliaria, con dinero que ésta le anticipó. El Banco de Comercio, fiduciario, no cubrió con dinero de su peculio el valor de la operación celebrada con los mencionados vendedores, sino con la cantidad que le anticipó la inmobiliaria, fideicomitente fideicomisaria, para la finalidad indicada, ni tampoco la propiedad adquirida incrementó o modificó su patrimonio, sino que quedó a disposición de la mencionada fideicomitente, en los términos del contrato de fideicomiso. Consecuentemente, el citado banco obró como simple intermediario, mandatario actuante en nombre propio pero por cuenta ajena (artículos 2546, 2560, 2562 y 2577 del Código Civil), adquiriendo el inmueble de modo que la titulación del mismo quedara en suspenso y se materializara en favor de la inmobiliaria o de un tercero. No hay, pues, dos pagos como contraprestación a sendas transferencias de la propiedad, sino uno solo: el efectuado a través del Banco de Comercio con la cantidad anticipada por la inmobiliaria. Ahora bien, puesto que no se trata de dos operaciones de compraventa sino de una sola, carece de razón el recurrente al argüir que debió cubrirse dos veces el impuesto del timbre, sin que esto signifique que la sentencia recurrida desconozca la prevención contenida en el artículo 156 de la Ley General de Instituciones de Crédito, porque la sala a quo no ha resuelto que haya obligación de pagar dicho impuesto por estimar que el fideicomiso haya eximido del deber de cubrirlo, sino que consideró que ya se pagó al contratar el Banco de Comercio, en cumplimiento del contrato, con los vendedores. En consonancia con el anterior, debe agregarse que la sentencia recurrida no infringe el artículo 2248 del Código Civil, que dice cuando existe compraventa, pues el Banco de Comercio, como mandatario, adquirió a nombre propio pero por cuenta de Inmobiliaria Bancomer, la propiedad del inmueble en cuestión, y se obligó a pagar por ello el precio que al efecto le había sido entregado por la fideicomitente. No hay, pues, desfiguración del contrato de compraventa tipificado en el mencionado artículo 2248.

---

Registro digital (IUS): 813997

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 96

Precedentes

Revisión fiscal 197/960. Procurador Fiscal de la Federación ("Inmobiliaria Bancomer, S. A." y "Banco de Comercio", S. A.). 16 de noviembre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario Arturo Serrano Robles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813997 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813997 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813997 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813997 FISCALES desde tu celular