Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Ciertamente, la doctrina jurídica precisa la diferencia que han entre los conceptos de falsedad y de simulación afirmando que la falsedad vicia la materialidad de la escritura, alterando, raspando, borrando o modificando la parte gráfica del documento cuya fuerza probatoria se pretende modificar, no así en la simulación, donde los contratantes fingen o alteran la verdad subjetiva del consentimiento manifestado, declarando una cosa no querida o no querida de aquél modo. Mas la propia doctrina jurídica distingue otra especie de falsedad llamada ideológica o intelectual, que consiste en el testimonio mentido del funcionario público, cuando afirma que ocurrieron en su presencia hechos que no son verdaderos. Ferrara en su obra intitulada "La Simulación de los Negocios Jurídicos", página 120, distingue la simulación de la documentación falsa en esta forma: "La Simulación disfraza el consentimiento, esto es, el elemento subjetivo del negocio; en cambio, la falsedad ideológica desciende al elemento objetivo, alterando la verdad material de las declaraciones emitidas o de las circunstancias de hecho. La simulación puede abarcar todo el contenido del acto que expresa la convención; en cambio la falsedad se limita a aquella parte destinada a dar plena fe, es decir, a la atestación de los hechos ejecutados en presencia del funcionario público. Por eso la documentación falsa sólo puede darse en los actos públicos, no en los privados. La simulación supone el concurso de todos los contratantes en la ficción, mientras que la falsedad se lleva a cabo por el oficial público, ordinariamente de acuerdo con una parte en daño de la otra. En fin, la simulación puede ser lícita, mientras que la falsedad presupone como requisito esencial un daño público o privado y, por tanto, una violación jurídica". Esta categoría de falsedad de documentos ha sido sancionada por nuestra legislación, puesto que el artículo 244 fracción VII del Código Penal previene que se comete el delito de falsificación de documentos cuando se añade o alteran cláusulas o declaraciones, o se asientan como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se Asienta se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos. La Dirección General de Aduanas ha calificado de falsa la documentación relativa a la tramitación de la importación, puesto que en su resolución impugnada declara que si todos los empleados de la aduana en una u otra forma suscribieron los documentos con los cuales pretendieron simular la llegada de la mercancía asentaron hechos falsos en connivencia con el agente aduanal, pero la palabra de simulación que emplea debe entenderse referida al concepto de falsedad de documentos que antes se precisa.
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Registro digital (IUS): 814118
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 61
Revisión Fiscal 230/54. Vicente Ramírez Hernández. 11 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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