FISCALES

Artículo IUS 814125. LEY FISCAL. ES DE APLICACIÓN RESTRICTIVA Y, POR TANTO, SOLO PUEDE EXIGIRSE UN IMPUESTO SI EL CASO QUEDA CIERTAMENTE COMPRENDIDO DENTRO DE LA NORMA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

LEY FISCAL. ES DE APLICACIÓN RESTRICTIVA Y, POR TANTO, SOLO PUEDE EXIGIRSE UN IMPUESTO SI EL CASO QUEDA CIERTAMENTE COMPRENDIDO DENTRO DE LA NORMA QUE ESTABLECE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

Se acreditó que, más de cinco años, estuvieron los empleados aduanales haciendo las liquidaciones de los impuestos de importación, sin añadirle, al precio del vehículo, el valor de los aparatos de radio, de las defensas y de las ruedas de refacción, para calcular la base de la cuota "ad valorem". Ahora bien, si esta forma de practicar las liquidaciones no pudo (según lo determinó la propia Secretaría de Hacienda) motivar que se impusieran sanciones a la empresa ensambladora, ni que se imputaran responsabilidades a los empleados aduanales, por los términos ambiguos en que estaban concebidas las disposiciones aplicables, las cuales admitían fácilmente una interpretación errónea, implícitamente se está reconociendo que no había una base clara y firme para calcular el tributo en la forma en que ahora lo pretende la Secretaría de Hacienda, es decir, añadiendo al precio del vehículo el valor de los accesorios y refacciones. Con arreglo al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, son de aplicación restrictiva las normas que establecen cargos a los particulares, de tal suerte que sólo puede reclamarse un impuesto cuando la especie queda ciertamente comprendida dentro de la disposición que creó ese impuesto. Pero si la ley, por defectuosa redacción, se presta con toda facilidad, a interpretarse tanto en el sentido de que ciertos objetos deben tomarse en cuenta para calcular la base sobre que recae el tributo, cuanto en el sentido, contrario, resulta palpable, de conformidad con el invocado artículo 11, que no puede exigirse sobre esa base el pago del impuesto.

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Registro digital (IUS): 814125

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 78

Precedentes

Revisión Fiscal 328/54. "Fábrica Auto-Mex", S. A. 21 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814125 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814125 de la J. Fiscales SCJN?

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