Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para justificar que se es parte legítima y oponerse a la continuación de un procedimiento en la vía de jurisdicción voluntaria, es suficiente cualquier medio de prueba, pues la jurisdicción voluntaria, no tiene por objeto resolver sobre ningún derecho, lo cual se reserva para el juicio contencioso correspondiente.
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Registro digital (IUS): 814131
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19
Amparo en revisión 6110/39. Cecilio Nava. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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