FISCALES

Artículo IUS 814131. JURISDICCION VOLUNTARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA.

Para justificar que se es parte legítima y oponerse a la continuación de un procedimiento en la vía de jurisdicción voluntaria, es suficiente cualquier medio de prueba, pues la jurisdicción voluntaria, no tiene por objeto resolver sobre ningún derecho, lo cual se reserva para el juicio contencioso correspondiente.

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Registro digital (IUS): 814131

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 6110/39. Cecilio Nava. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814131 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814131 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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