Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si en el juicio de amparo, el que se dice agraviado contra el fallo que pronunció la autoridad a quien señala como responsable, por causa que se ignora, en lugar de exponer los motivos en que se funda para sostener que el acto que reclama es anticonstitucional, hace argumentaciones que en lugar de combatir los fundamentos del acto reclamado, robustecen las razones que tuvo la autoridad responsable para dictarlo, en ese caso no hay expresión de agravios y por falta de éstos debe negarse al quejoso el amparo de la Justicia Federal, según tesis que ya tiene establecida esta Suprema Corte, marcadas con los números 65 y 66 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 814194
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 45
Amparo directo 2020/48. Gómez de Téllez Girón Raquel. 13 de junio de 1953. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José María Ortiz Tirado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 74/2016 (10a.). MULTA. LA PRESENTACIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY, PERO ANTES DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO DA LUGAR A IMPONERLA.
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