FISCALES

Artículo IUS 814222. PERITOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERITOS.

El juzgador puede auxiliarse de peritos cuando se necesiten conocimientos especiales para el examen de alguna cosa, pero el propio juzgador puede legalmente calificar dicho dictamen, atendiendo a las demás circunstancias y elementos allegados al proceso, pudiendo así, negarle fuerza probatoria.

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Registro digital (IUS): 814222

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 62

Precedentes

Amparo directo 5026/52/2a. Bermejo Huizar Lino. 18 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Guerra Salinas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814222 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814222 de la J. Fiscales SCJN?

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