Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El juzgador puede auxiliarse de peritos cuando se necesiten conocimientos especiales para el examen de alguna cosa, pero el propio juzgador puede legalmente calificar dicho dictamen, atendiendo a las demás circunstancias y elementos allegados al proceso, pudiendo así, negarle fuerza probatoria.
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Registro digital (IUS): 814222
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 62
Amparo directo 5026/52/2a. Bermejo Huizar Lino. 18 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Guerra Salinas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.75 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE UN PARTICULAR DEMANDA A UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN PLANO DE COORDINACIÓN. CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA Y NO A UN TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
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Art. I.3o.C.73 K (10a.). SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO.
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