FISCALES

Artículo IUS 814266. BIENES COMUNALES. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

BIENES COMUNALES. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.

Si la resolución presidencial reclamada establece que las pequeñas propiedades particulares que existan dentro de los terrenos comunales descritos, deberán respetarse si se encuentran amparados por títulos legales y se ajustan al artículo 66 del Código Agrario, no puede considerarse violatoria, y es su ejecución la que resulta ilegal, si no obstante la orden de respetar las pequeñas propiedades, no se dio oportunidad al quejoso para demostrar sus derechos sobre un bien, respecto del cual exhibió en el amparo un título de propiedad, con el que acreditó su interés jurídico.

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Registro digital (IUS): 814266

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 43

Precedentes

Juicio de amparo 3512/48. Alfonso Claudes. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814266 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814266 de la J. Fiscales SCJN?

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