Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las autoridades responsables no pueden dictar su acuerdo de clausura fundándose precisamente en que la quejosa no les había solicitado el permiso correspondiente, pues habiéndole dado aviso al presidente municipal del traspaso y traslado de su molino de nixtamal, esta autoridad debió haberle dado el trámite relativo, pero no ordenar su clausura por falta del aviso mencionado.
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Registro digital (IUS): 814277
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 52
Juicio de amparo 9358/49. Reyna de Balboa Ana María. 13 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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