Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando por escrito diverso, persona autorizada para atender una queja ocurre a la Corte exhibiendo fuera de término la promoción en que se hace valer ese recurso, acompañando la cubierta en que indica se le envió por error, en lugar de haberse remitido directamente a la Corte, aunque los timbres de esa cubierta aparezcan cancelados por sellos fechadores de la oficina de correos que acusen haberse depositado dentro del término para la interposición de la queja, debe, por falta de prueba convincente de que la queja, se remitió en el sobre depositado en la fecha en que todavía podía hacerse valer el recurso, considerarse improcedente, por extemporánea.
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Registro digital (IUS): 814331
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 85
Queja 112/60. Pasteurizadora de Chihuahua, S. A. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814330. QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA, POR EXTEMPORANEA.
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Art. IUS 814334. QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
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