FISCALES

Artículo IUS 814331. QUEJA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA.

Cuando por escrito diverso, persona autorizada para atender una queja ocurre a la Corte exhibiendo fuera de término la promoción en que se hace valer ese recurso, acompañando la cubierta en que indica se le envió por error, en lugar de haberse remitido directamente a la Corte, aunque los timbres de esa cubierta aparezcan cancelados por sellos fechadores de la oficina de correos que acusen haberse depositado dentro del término para la interposición de la queja, debe, por falta de prueba convincente de que la queja, se remitió en el sobre depositado en la fecha en que todavía podía hacerse valer el recurso, considerarse improcedente, por extemporánea.

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Registro digital (IUS): 814331

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 85

Precedentes

Queja 112/60. Pasteurizadora de Chihuahua, S. A. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814331 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814331 de la J. Fiscales SCJN?

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