Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ésta solamente grava las ganancias, las utilidades, los productos, los provechos, etcétera. Y si la quejosa operó con pérdidas durante los años de 1943 y 1944, la utilidad contable obtenida durante el año de 1945, se utilizó correctamente para aplicarla en compensación a las pérdidas del capital social, sufridos en los ejercicios inmediatos anteriores, para cumplir con el imperativo del artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que constituye la disciplina jurídica propia a que está sujeta y debe someterse. La amplitud de este tesis, abarca la aplicación retroactiva en opinión del tercer perjudicado, de la reforma al artículo 67 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En efecto, todas las normas obligan únicamente a quienes se encuentran comprendidos dentro de la hipótesis normativa, ya que mientras ésta no se realiza, los deberes que la misma condiciona no pueden actualizarse; y la Compañía Minera del Cubo, S. A., queda colocada dentro de la hipótesis del artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la cual norma sus actividades específicas, y, por ende, no se aplica supletoriamente. En tales condiciones, procede confirmar la sentencia del inferior por la inoperancia de los agravios.
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Registro digital (IUS): 814429
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 84
Juicio de amparo 2793/49. Compañía Minera del Cubo, S. A. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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