Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación de las pruebas que hace el juzgador en uso de la facultad discrecional que expresamente le concede la ley, no constituye por si sola una violación de garantías, sino existe una infracción manifiesta en la aplicación de las leyes que regulan la prueba o en la fijación de los hechos, y no se ha violado ningún principio de la lógica.
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Registro digital (IUS): 814500
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 25
14 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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