FISCALES

Artículo IUS 814579. PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. SU ADMISION (ARTICULO 82 DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL. SU ADMISION (ARTICULO 82 DE LA LEY DE AMPARO).

La jurisprudencia anterior establecía que las pruebas testimonial y pericial debían anunciarse con anticipación de dos días al señalado para las audiencia en el auto que dio entrada a la demanda. Dicha jurisprudencia fue modificada en el sentido de que el quejoso tiene derecho para anunciar dichas pruebas, con dos días de antelación al señalado para la audiencia constitucional, ya se trate de la primera audiencia o de cualquiera de las posteriores, si aquélla fue diferida.

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Registro digital (IUS): 814579

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80

Precedentes

Queja 366/29. Promovida por la Sociedad Civil "Enrique Schondube". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814579 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814579 de la J. Fiscales SCJN?

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