Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La jurisprudencia anterior establecía que las pruebas testimonial y pericial debían anunciarse con anticipación de dos días al señalado para las audiencia en el auto que dio entrada a la demanda. Dicha jurisprudencia fue modificada en el sentido de que el quejoso tiene derecho para anunciar dichas pruebas, con dos días de antelación al señalado para la audiencia constitucional, ya se trate de la primera audiencia o de cualquiera de las posteriores, si aquélla fue diferida.
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Registro digital (IUS): 814579
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 80
Queja 366/29. Promovida por la Sociedad Civil "Enrique Schondube". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814585. RECURSOS.
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