Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La apreciación de la prueba en la que la autoridad sentenciadora incide en violación a las normas que la regulan y en desobediencia de los principios de la lógica, es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 814690
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 76
Amparo directo 5803/51/1a. Solis Isaías y Demetrio. 6 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 95/2016 (10a.). AGUAS NACIONALES. LOS ARGUMENTOS EN LOS CUALES SE ADUCE QUE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON INOPERANTES.
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