Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El ejercicio de la facultad que confiere al a Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Policía Federal de Caminos en sus artículos 4o. y 10, no es ni puede ser arbitrario y en consecuencia, el cese de los miembros de dicha Policía, debe fundarse y motivarse debidamente, para que no resulten vulnerados los artículos 14 y 16 constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 814818
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 95
Amparo en revisión 1705/58. Ignacio Rivera Melo Navarrete. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Mariano Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 10 . RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.
Siguiente
Art. II.1o.T.14 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SUPUESTO EN EL QUE SU CONCESIÓN DEBE TENER EL CARÁCTER DE DECLARATIVA PARA QUE SUBSISTA EN SUS TÉRMINOS EL LAUDO RECLAMADO Y NO PARA EFECTOS DE QUE LA RESPONSABLE LO DEJE INSUBSISTENTE Y EMITA UNO NUEVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo