FISCALES

Artículo IUS 814818. POLICIA FEDERAL DE CAMINOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

POLICIA FEDERAL DE CAMINOS.

El ejercicio de la facultad que confiere al a Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, el Reglamento de la Policía Federal de Caminos en sus artículos 4o. y 10, no es ni puede ser arbitrario y en consecuencia, el cese de los miembros de dicha Policía, debe fundarse y motivarse debidamente, para que no resulten vulnerados los artículos 14 y 16 constitucionales.

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Registro digital (IUS): 814818

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 95

Precedentes

Amparo en revisión 1705/58. Ignacio Rivera Melo Navarrete. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Mariano Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814818 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814818 de la J. Fiscales SCJN?

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