Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Poder Judicial Federal está capacitado para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, en cada caso especial, cuando a los ojos de dicho Poder Judicial aparezca que el impuesto es exorbitante y ruinoso, o que el Poder Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales. Esta tesis se funda en que la facultad del Poder Judicial proviene de la obligación que tiene la Suprema Corte de examinar la queja, cuando se ha reclamado como violación de garantías la falta de proporción o de equidad en un impuesto; y si bien el artículo 31 de la Constitución, que establece esos requisitos de proporcionalidad y equidad en el impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de aquel derecho es una violación de esa garantía, consignada en los artículos 14 y 16, porque no sólo se deja sin exacta aplicación el precepto de alguna ley secundaria, sino que se menosprecia el 31 del Pacto Federal, y por lo mismo, la violación de ese texto no puede constituir una orden motivada y fundada, en perjuicio de alguno de los asociados.
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Registro digital (IUS): 814833
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 35
Amparo 6428/38/2a. Morales Antonio y coagraviados. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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