Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las casas que la Compañía Minera Asarco, S. A., tiene destinadas para habitación de sus obreros y empleados, no pueden quedar exceptuadas del pago del impuesto predial estatuido por el artículo 67 de la Ley de Organización Fiscal de Chihuahua, vigente en 1938, en tanto que esos inmuebles no pueden ser considerados como inversión de capitales en los fines directos de la explotación minera y metalúrgica sobre la cual no tienen una influencia directa. Las casas que la empresa quejosa proporciona en forma onerosa o gratuita a sus empleados y obreros, en cumplimiento de la obligación que le imponen los artículos 111, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y 123, fracción XII, de la Constitución Política de la República, no pueden comprenderse dentro de la excepción consignada en la fracción VIII del artículo 43 de la invocada Ley de Impuestos a la Minería, porque el arrendamiento no es sino el cumplimiento de un deber que, como patrona, corresponde a la Compañía Minera Asarco, S. A., independientemente de que sea o no Empresa Minera, y ajeno en lo absoluto, a la industria a que aquélla se dedica y a los fines directos de su explotación.
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Registro digital (IUS): 814834
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 37
Amparo 956/40/2a. Compañía Minera Asarco, S. A. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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