Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
Cuando las autoridades en contra de quienes se interpone queja no rinden informe justificado o el que producen es deficiente, por no enviar copia autorizada del auto recurrido, de su notificación al querellante y de las demás constancias de autos que demuestren la legalidad de su procedimiento, debe imponérseles multa de diez a cien pesos.
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Registro digital (IUS): 814860
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 66
Queja 173/36. Solares María. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 174/36. González Daniel. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 176/36. Valdez Viola. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 177/36. Muñoz Espinosa Juan. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.Queja 379/36. Asomoza José. 8 de septiembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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