Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Habiendo sido anexado un predio a la hacienda afectada, debe aquél considerarse comprendido también dentro de la resolución presidencial. Por otra parte, la división del mismo predio se hace con posterioridad a la solicitud de ejidos, no puede ser tomada en cuenta por las autoridades agrarias, no constituyendo, por lo tanto, cada una de estas partes, una pequeña propiedad.
---
Registro digital (IUS): 814865
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 37
Amparo 2505/26. Luis Ibarrola Sotelo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814861. PROCEDIMIENTO. VIOLACION DE LAS LEYES DEL.
Siguiente
Art. 1a./J. 38/2016 (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. SU DIFERENCIA CON EL INTERÉS SIMPLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo